A partir de su constitución, el Equipo Promotor Provisional, para la conformación los CC, tiene un límite de 30 días para realizará las siguientes actividades:
- Determinar el área geográfica en la cual se proyecta crear el Consejo Comunal.
- Realizar un Censo de la Comunidad para determinar el número de viviendas y personas.
- Informar a travez de distintos medios (Volantes, charlas, reuniones, etc.) a los ciudadanos de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
- Fijar lugar y fecha para la Convocatoria a la Asamblea de Ciudadanos que eligirán a los miembros de la "Comisión Promotora Provisional" y la "Comisión Electoral"
- La Asamblea será válida con el 10% de los ciudadanos(as) mayores de 15 años. Y el Equipo P.P. levantará un Acta con los resultados de la elección, la cual debe ser firmada por todos los asistentes.
Nota: El Equipo Promotor Provisional puede si le es posible adelantar tareas que corresponden a la Comision Promotora Provisional. (Verlas mas adelante)