30 jun 2010

El Consejo Comunal

Para comenzar solo es necesario que cinco o mas personas se decidan a conformarlo, este primer grupo puede tener personas que no pertenezcan a la comunidad y quieran ayudar en el proceso de inicio. Se reúnen y como siguiente paso redactan una carta sencilla dirigida a Fondo Común, para asesoría y para que asistan a la primera asamblea de ciudadanos. Teniendo ya la fecha y la hora prevista, hacen un llamado a la comunidad (convocatoria), en esta Asamblea de Ciudadanos se plantea la necesidad e importancia de crear el Consejo Comunal y se incentiva a los presentes a postularse para crear el “Equipo Promotor Provisional”, el cual debe estar conformado solo por vecinos del sector, este no tiene un número definido de participantes, aunque no deben ser menos de cinco. (Mientras más vecinos participen mejor).

18 ago 2008

12 jul 2007

Pagina del Consejo Comunal del Sector 05 de La Isabelica - Valencia
www.sector05.blogspot.com

30 jun 2007

Equipo Promotor Provisional

Es Importante no confundir al "Equipo Promotor Provisional" con la "Comisión Promotora Provisional"
A partir de su constitución, el Equipo Promotor Provisional, para la conformación los CC, tiene un límite de 30 días para realizará las siguientes actividades:
  • Determinar el área geográfica en la cual se proyecta crear el Consejo Comunal.
  • Realizar un Censo de la Comunidad para determinar el número de viviendas y personas.
  • Informar a travez de distintos medios (Volantes, charlas, reuniones, etc.) a los ciudadanos de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
  • Fijar lugar y fecha para la Convocatoria a la Asamblea de Ciudadanos que eligirán a los miembros de la "Comisión Promotora Provisional" y la "Comisión Electoral"
  • La Asamblea será válida con el 10% de los ciudadanos(as) mayores de 15 años. Y el Equipo P.P. levantará un Acta con los resultados de la elección, la cual debe ser firmada por todos los asistentes.

Nota: El Equipo Promotor Provisional puede si le es posible adelantar tareas que corresponden a la Comision Promotora Provisional. (Verlas mas adelante)

Preparando las elecciones

Guía para las Asambleas de Ciudadanos en la preparación del acto electoral para la conformación de los Consejos Comunales.

Una vez que los promotores provisionales hayan sensibilizado a los miembros de su comunidad, definida el área geográfica, elaborado el diagnóstico y el censo y recabada su historia, se recomienda que en este proceso también se estimule a la comunidad para que postulen a sus representantes a miembros del Consejo Comunal (Voceros y miembros de las Unidades de Gestión Financiera y de Contraloría Social) de acuerdo al perfil requerido y se elabore un reglamento de elecciones, toda vez que en el momento que se convoque a la primera Asamblea de Ciudadanos para nombrar a los miembros de la Comisión Promotora, se pueda tener los nombres de los postulados y puedan convalidar los recaudos presentados por éstos, por parte de esa Asamblea de Ciudadanos, todo ello con constancia escrita a través de un acta con copia a la Sala Técnica del CLPP, con la finalidad de recabar suficiente información para que en la segunda asamblea, que es la Asamblea Constitutiva Comunitaria convocada y organizada por el Comité Promotor, Voceros y miembros de las Unidades de Gestión Financiera y de Contraloría Social, obtenga todos los recaudos de Ley para las elecciones de los voceros comunales y todos los miembros de la comunidad tengan oportunidad, de hacer observaciones al reglamento o impugnar algún postulado previo a las Elecciones.
Se sugiere que el Comité Promotor realice las siguientes tareas:
A partir de su constitución, el equipo promotor para la conformación los CC, realizará las siguientes actividades:
1. Informar a través de distintos medios (volantes, charlas, reuniones, Etc.) a los ciudadanos de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
3. Recabar la información de la historia de la comunidad.
4. Organización y realización del censo de la comunidad.
5. Organizar metodología electoral.
6. Organizar comisión electoral que revise o elabore el reglamento electoral.
7. Inscripción de postulados por parte de la comunidad de los miembros de cada área geográfica, para la organización de los Voceros o Voceras por área vecinal y Colectivo de Trabajo y de los miembros de las Unidades de Gestión Financiera y de Contraloría Social.
8. Fijar lugar y fecha para la convocatoria del sector, en sitios visibles de la comunidad para la asistencia a la Asamblea Constitutiva Comunitaria de la cual se elegirán: los Colectivos de trabajo y sus respectivos voceros y voceras, los miembros de la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social. La Asamblea Constitutiva Comunitaria, se considerará válidamente conformada con la asistencia del 20% de los miembros de la comunidad, mayores de 15 años y su votación será directa y secreta o el método aprobado por la Asamblea de Ciudadanos de la comunidad respectiva.
9. Revisar la totalización y proclamar los resultados de la elección y juramentar conjuntamente con la comisión electoral designada para tal fin, a los voceros, voceras, miembros de la Unidad de Gestión Financiera y miembros de la Unidad de Contraloría Social.
Las tareas previstas en los numerales 2, 3 y 4, no serán necesarias realizar si los Promotores
Provisionales ejecutaron dichas actividades.
Requisitos para postularse.
Los postulados para voceros y voceras deberán tener el siguiente perfil:
1. Ser habitante de la comunidad previa constancia de carta de residencia avalada por dos miembros del área vecinal y constancia de buena conducta de la cual se enviará una copia a la Sala Técnica del CLPP con la finalidad de llevar un seguimiento de la conformación los Consejos Comunales en el Municipio.
2. Mayor de edad.
3. Solvencia moral.
4. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
5. Espíritu unitario.
6. Preferiblemente tener conocimiento del área, pero no es condicionante.
7. Estar inscrito en el REP.
Los voceros durarán en su función dos años y su cargo es de carácter ad-honorem.
Funciones de la Comisión Electoral
1. La comisión electoral estará conformada de acuerdo a lo que decida la Asamblea de Ciudadanos del área vecinal, mediante constancia escrita en acta.
2. Una vez juramentada y enviada copia a la Sala Técnica del CLPP, se elaborará o revisará el reglamento electoral.
3. Inscripción de postulados por parte de la comunidad de los miembros de cada área geográfica, para la organización de los Voceros o Voceras por área vecinal y Colectivo de Trabajo y de los miembros de las Unidades de Gestión Financiera y de Contraloría social.
4. La comisión electoral recibirá las postulaciones y verificará los datos y requisitos exigidos en un lapso de tres días o los que se acuerde, notificará a los interesados su admisión o rechazo.
5. Después de concluido el lapso de inscripción de postulados, la Comisión Electoral entregará la lista a la Comisión Promotora para que sea ubicada en sitios visibles de las dependencias públicas, en cada parroquia y área vecinal y enviará copia a la Sala Técnica del CLPP del Municipio.
6. El día de las elecciones se procederá a la apertura del acta respectiva en la cual se señalará entre otras cosas, la hora de inicio del proceso, el nombre de los miembros y testigos y un representante del Gobierno Municipal, el acta se expedirá en original y tantas copias como sea necesario.
7. La elección se realizará preferiblemente un día domingo, especialmente en horario comprendido entre 8 AM y 4 PM, en todo caso, la mesa permanecerá abierta mientras haya votantes, si fuese escogido el método de elección directa y secreta.
8. Una vez finalizado el acto de votación se procederá al escrutinio, que será público, luego se hará constar en acta los resultados del mismo y se registrarán el número de votos válidos y votos nulos para cada postulado, igualmente deberá indicarse el números de votantes y el número de boletas depositadas, el acta deberá ser firmada por los miembros y testigos presentes, quienes dejarán constancia de las observaciones y reservas.
9. Se tendrán por electos, aquellos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos válidos. Una vez finalizado el acto electoral se procederá dentro de los ocho días siguientes, a proclamar a los candidatos que hayan resultados electos.
10. Antes de la instalación del Consejo Comunal, el Comité Promotor, la Comisión Electoral y un miembro del Gobierno Municipal procederá a juramentar los integrantes del Consejo Comunal.
11. La Comisión Electoral mantendrá sus funciones hasta tanto no se hayan conformado los Consejos Parroquiales. (Mientras no sea reformado el artículo que establece esta materia en la Ley del Consejo Local de Planificación Pública)

Normas de Convivencia (Formato ejemplo)

NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL ”XXXXX”
INTRODUCCIÓN
En Venezuela se están viviendo situaciones muy difíciles, no solo de tipo económico sino de toda índole moral, social, cultural, político entre otras. La Carta Magna está enmarcada dentro de un gran principio cual es la participación protagónica de los habitantes de la Nación, como forma de involucrarse en la actividades dentro de la comunidad y en la gestión pública de los gobernantes; en función a ello, conviene avocarse a crear las normas de convivencia y hacerlas cumplir, en aras de tener una mejor calidad de vida entre los ciudadanos.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto, regular la convivencia ciudadana dentro de (Urb. o sector XXXXXXXXXXXXX), haciendo énfasis en la seguridad, el orden público y en general, lo relacionado a garantizar el medio ambiental en que se desenvuelven los ciudadanos habitantes o residentes, los espacios y las vías públicas.
Artículo 2: Todos los habitantes de la comunidad, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el recto cumplimiento de las mismas.
Artículo 3: Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá ser denunciado ante la Unidad de Control Social y el Comité de Seguridad y Defensa (o el nombre que le pongan al comité de seguridad) quienes son los llamados a garantizar que se cumplan las normas y darle tutela efectiva los derechos colectivos o difusos de la colectividad.
Artículo 4: No se permite el uso de las instalaciones, dependencias y activos de Consejo Comunal para actividades partidistas.
CAPÍTULO II
DEL COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS
Artículo 5: No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos, fachadas de edificios, casas, o cualquier tipo de inmuebles.
Artículo 6: No se permite ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, en lugares públicos no destinados para ello, frente a comercios expendedores de bebidas alcohólicas, frente a edificios o casas, plazas públicas, parques u otros.
Artículo 7: No se permite rayar, colocar afiches, propagandas, manchar, ni cualquier otro hecho paredes públicas o fachadas. Quien sea encontrado realizando alguno de estos hechos, deberá restaurar la cosa al estado en que la encontró.
Artículo 8: Por ser una zona residencial comercial, se prohíbe realizar cualquier tipo de ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual.
Artículo 9: De conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Tránsito y Circulación de Vehículos y Personas, en el Municipio xxxx del estado xxxx, los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares:
1. Sobre las aceras.
2. En los pasos peatonales,
3. En las paradas del transporte colectivo.
4. En las áreas de intersección.
5. Haciendo doble fila.
6. Interrumpiendo el libre tránsito de entrada y salida de inmuebles (garajes, comercio, clínicas, entre otros)
7. Frente a los hidrantes.
8. A menos de 15 metros (15) de las esquinas.
9. Al lado de obstrucciones de la vía pública, debido a reparaciones de la misma, instalación de
servicios, Etc.
10. En los canales de circulación.
Artículo 10: Está terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad que represente algún peligro a los conductores o peatones del lugar.
CAPÍTULO III
DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 11: Se prohíbe arrojar desperdicios en la vía pública. Los deshechos de los edificios, casas o establecimientos comerciales, deben ser colocados en bolsas especiales y en lugares previstos para tal fin, respetando el horario preestablecido en el Municipio xxxxx, para ser recolectada sin causar molestias a los ciudadanos ni en la vías de comunicación.
Artículo 12: Está prohibido realizar ruidos que molesten o perturben la armonía dentro de la urbanización. Se entiende por ruidos molestos, aquéllos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los habitantes e impidan el buen desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, igualmente se consideran ruidos los que depredan y contaminan el ambiente.
En el marco de esta disposición, será regulado el volumen del sonido en las reuniones, fiestas y cualquier tipo de recepción o espectáculo público, que de alguna manera pueda distorsionar un ambiente acorde a los ciudadanos del la urbanización.
CAPÍTULO IV
DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES
Artículo 13: El dueño de un animal o la persona que lo tenga bajo su guarda, estarán obligados a proporcionarles alimento y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento adecuado dependiendo de su especie y tomando en consideración las condiciones impuestas por las normas de protección animal.
Artículo 14: Se prohíbe que los animales domésticos hagan sus evacuaciones sobre las aceras, calles, plazas, parques y en fin, cualquier vía de uso y de dominio público. El dueño o la persona que lo tiene bajo su guarda, deberán recoger las deposiciones y dejar el sitio en buen estado y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo.
Artículo 15: Todos los perros deberán ser llevados debidamente con sus correas y/o cadenas, con sus respectivos collares. Los de caza y pelea, y en fin, cualquier raza agresiva y de difícil adaptación con el humano, deberán además, estar provistos de bozal. El dueño o el que lo tiene bajo su cuidado, será directamente responsable por el hecho ilícito o el daño que el animal causare a terceros o a cosas de la vía pública y privada y quedará obligado a reparar el daño ocasionado.

27 jun 2007

Comité de Salud

El Comité de Salud forma parte de los Equipos de Trabajo del Consejo Comunal, para la formación Integral y Bienestar de la Comunidad.
Misión: Impulsar y propagar la cultura de la salud y el cuidado de la misma a la población y de servicios a través de la implementación de acciones de difusión e intervención en programas de la salud integral”.
Visión: Que cada persona de la comunidad, tenga la clara convicción de los beneficios de la prevención y del autocuidado del cuerpo, mente y espíritu, y sean profesionistas perseverantes en los buenos hábitos de higiene y salud.
Acciones: En busca de llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos anteriores se crean diferentes directrices de acción con la encomienda de alcanzar nuestras metas.

Leyes indispensables (Clickea sobre ellas para bajarlas):
Ley de Servicios Sociales
Ley Orgánica de Seguridad Social
Planilla para censar personas discapacitadas
Acta de conformación del Comite de Salud
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Para saber si una persona tiene alguna asignación económica por parte del INASS
Revisar
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