Una vez que los promotores provisionales hayan sensibilizado a los miembros de su comunidad, definida el área geográfica, elaborado el diagnóstico y el censo y recabada su historia, se recomienda que en este proceso también se estimule a la comunidad para que postulen a sus representantes a miembros del Consejo Comunal (Voceros y miembros de las Unidades de Gestión Financiera y de Contraloría Social) de acuerdo al perfil requerido y se elabore un reglamento de elecciones, toda vez que en el momento que se convoque a la primera Asamblea de Ciudadanos para nombrar a los miembros de la Comisión Promotora, se pueda tener los nombres de los postulados y puedan convalidar los recaudos presentados por éstos, por parte de esa Asamblea de Ciudadanos, todo ello con constancia escrita a través de un acta con copia a la Sala Técnica del CLPP, con la finalidad de recabar suficiente información para que en la segunda asamblea, que es la Asamblea Constitutiva Comunitaria convocada y organizada por el Comité Promotor, Voceros y miembros de las Unidades de Gestión Financiera y de Contraloría Social, obtenga todos los recaudos de Ley para las elecciones de los voceros comunales y todos los miembros de la comunidad tengan oportunidad, de hacer observaciones al reglamento o impugnar algún postulado previo a las Elecciones.
Se sugiere que el Comité Promotor realice las siguientes tareas:
A partir de su constitución, el equipo promotor para la conformación los CC, realizará las siguientes actividades:
1. Informar a través de distintos medios (volantes, charlas, reuniones, Etc.) a los ciudadanos de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
3. Recabar la información de la historia de la comunidad.
4. Organización y realización del censo de la comunidad.
5. Organizar metodología electoral.
6. Organizar comisión electoral que revise o elabore el reglamento electoral.
7. Inscripción de postulados por parte de la comunidad de los miembros de cada área geográfica, para la organización de los Voceros o Voceras por área vecinal y Colectivo de Trabajo y de los miembros de las Unidades de Gestión Financiera y de Contraloría Social.
8. Fijar lugar y fecha para la convocatoria del sector, en sitios visibles de la comunidad para la asistencia a la Asamblea Constitutiva Comunitaria de la cual se elegirán: los Colectivos de trabajo y sus respectivos voceros y voceras, los miembros de la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social. La Asamblea Constitutiva Comunitaria, se considerará válidamente conformada con la asistencia del 20% de los miembros de la comunidad, mayores de 15 años y su votación será directa y secreta o el método aprobado por la Asamblea de Ciudadanos de la comunidad respectiva.
9. Revisar la totalización y proclamar los resultados de la elección y juramentar conjuntamente con la comisión electoral designada para tal fin, a los voceros, voceras, miembros de la Unidad de Gestión Financiera y miembros de la Unidad de Contraloría Social.
Las tareas previstas en los numerales 2, 3 y 4, no serán necesarias realizar si los Promotores
Provisionales ejecutaron dichas actividades.
Requisitos para postularse.
Los postulados para voceros y voceras deberán tener el siguiente perfil:
1. Ser habitante de la comunidad previa constancia de carta de residencia avalada por dos miembros del área vecinal y constancia de buena conducta de la cual se enviará una copia a la Sala Técnica del CLPP con la finalidad de llevar un seguimiento de la conformación los Consejos Comunales en el Municipio.
2. Mayor de edad.
3. Solvencia moral.
4. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
5. Espíritu unitario.
6. Preferiblemente tener conocimiento del área, pero no es condicionante.
7. Estar inscrito en el REP.
Los voceros durarán en su función dos años y su cargo es de carácter ad-honorem.
Funciones de la Comisión Electoral
1. La comisión electoral estará conformada de acuerdo a lo que decida la Asamblea de Ciudadanos del área vecinal, mediante constancia escrita en acta.
2. Una vez juramentada y enviada copia a la Sala Técnica del CLPP, se elaborará o revisará el reglamento electoral.
3. Inscripción de postulados por parte de la comunidad de los miembros de cada área geográfica, para la organización de los Voceros o Voceras por área vecinal y Colectivo de Trabajo y de los miembros de las Unidades de Gestión Financiera y de Contraloría social.
4. La comisión electoral recibirá las postulaciones y verificará los datos y requisitos exigidos en un lapso de tres días o los que se acuerde, notificará a los interesados su admisión o rechazo.
5. Después de concluido el lapso de inscripción de postulados, la Comisión Electoral entregará la lista a la Comisión Promotora para que sea ubicada en sitios visibles de las dependencias públicas, en cada parroquia y área vecinal y enviará copia a la Sala Técnica del CLPP del Municipio.
6. El día de las elecciones se procederá a la apertura del acta respectiva en la cual se señalará entre otras cosas, la hora de inicio del proceso, el nombre de los miembros y testigos y un representante del Gobierno Municipal, el acta se expedirá en original y tantas copias como sea necesario.
7. La elección se realizará preferiblemente un día domingo, especialmente en horario comprendido entre 8 AM y 4 PM, en todo caso, la mesa permanecerá abierta mientras haya votantes, si fuese escogido el método de elección directa y secreta.
8. Una vez finalizado el acto de votación se procederá al escrutinio, que será público, luego se hará constar en acta los resultados del mismo y se registrarán el número de votos válidos y votos nulos para cada postulado, igualmente deberá indicarse el números de votantes y el número de boletas depositadas, el acta deberá ser firmada por los miembros y testigos presentes, quienes dejarán constancia de las observaciones y reservas.
9. Se tendrán por electos, aquellos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos válidos. Una vez finalizado el acto electoral se procederá dentro de los ocho días siguientes, a proclamar a los candidatos que hayan resultados electos.
10. Antes de la instalación del Consejo Comunal, el Comité Promotor, la Comisión Electoral y un miembro del Gobierno Municipal procederá a juramentar los integrantes del Consejo Comunal.
11. La Comisión Electoral mantendrá sus funciones hasta tanto no se hayan conformado los Consejos Parroquiales. (Mientras no sea reformado el artículo que establece esta materia en la Ley del Consejo Local de Planificación Pública)